
El Ayuntamiento tiene libertad para administrar sus bienes y hacienda; la hacienda municipal generalmente se forma en los bienes propiedad del municipio la contribución que señalan las legislaturas locales, las participaciones que asigne el Estado y los bienes, impuestos, derechos, productos y aprovechamiento que resulten de su administración.
El Ayuntamiento se encarga de:
Formular normas para prestar los servicios públicos municipales y aquellos que garanticen la tranquilidad y seguridad de las personas y sus bienes, además, para conservar la moralidad, la seguridad y la salud pública.
Formular la iniciativa de la ley de ingresos y presupuestos de egresos remitiéndola a la Legislatura del Estado para su aprobación.
Enviar a la Legislatura del Estado, para su autorización, a través del Gobernador del Estado, los proyectos para contratación de préstamos que afecten los ingresos de administración municipales posteriores.
Nombrar al Secretario, Tesorero y jefes de departamento y removerlos con justa causa.
Crear los órganos necesarios para planear, proyectar construir, conservar, poner en operación y administrar la prestación de los servicios públicos municipales.
Elaborar, aprobar, difundir y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
Llevar en el municipio el control del Registro Civil de la población.
Fomentar la integración social de sus habitantes.
Establecer actividades que satisfagan las necesidades públicas o de interés social promoviendo para ello la participación de los habitantes.
Administrar, conservar, incrementar y rescatar el patrimonio económico, histórico y cultural del municipio.
Los municipios conforme se desarrollen, adquieren nuevas responsabilidades y su organización se hace más grande y compleja; es importante que cada funcionario y empleado municipal cumpla una función específica, real y necesaria para aprovechar mejor los recursos.