
Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directo, integrado por un Presidente Municipal y elementos de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre esta y el gobierno del Estado.
Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:
A) Percibiran las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, division, consolidacion, traslacion, y mejor asu como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
B) Las participaciones federales que seran cubiertas por la federacion a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determina por las legislaturas de los Estados.
C) Los ingresos derivados de la prestacion de servicios publicos a su cargo. Convenios entre el municipio como por ejemplo: servicios publicos.
El Artículo 115 se encarga de:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional.
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afectan su ámbito territorial.