Informes de labores de los servidores públicos

El articulo 69 de la Constitución impone al Presidente de la República la obligación de rendir un informe de su gestión ante el Congreso de la Unión.
El informe se presenta en la apertura del periodo de sesiones (1 de Septiembre ).

El articulo 134 de la Constitución solo permite la difusión anual de informes de labores o gestión de medios de comunicación social simple que se cumple con los siguientes requisitos.

El informe debe ser anual y su difusión limitarse a una vez al año.

La difusión se debe realizar en ñas estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidades del servicio publico.

La difusión se podrá realizar en un periodo que no exceda de 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha que se rinda el informe.

La difusión de los informes no se puede realizar durante el periodo de campaña electoral ni tener fines electorales.

Además, la difusión de los informes de labores debe cumplir con lo siguiente:

Debe ser autentico, genuino y veraz, lo cual implica que refiera a las acciones y actividades concretas que el servidor publico realizo en el ejercicio de su función publico del periodo del que se rinden cuentas.

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